Núm.1

Diciembre 2004

  Boletín Informativo de Ibáñez & Almenara Abogados
           
   
   
   

Nuestros Expertos Opinan

FISCAL

Las empresas jurídicas versus ejercicio individual

Uno de los cambios más relevantes que se está produciendo en el mundo del ejercicio de la abogacía es la formación de despachos multidisciplinares bajo una estructura de organización empresarial. Esta nueva forma de organización, que los grandes despachos hace años que tienen implementada, se está poniendo en práctica a niveles de despachos pequeños y medianos, con las dificultades propias de este nuevo modelo sobre el que hay poca o nula información.

La bondad de este nuevo modelo es indudable, por cuanto los clientes disponen de un abanico de servicios que el abogado individual es incapaz de prestar directamente.

Una de las críticas de este nuevo modelo de organización es la “despersonalización” del servicio prestado a los clientes, no tanto por el tratamiento del asunto que se encomienda, sino porque con la entrada de un cliente-caso, pueden participar los departamentos de marketing, administración, presupuestos y jurídico, etc, cuando todos estos aspectos son gestionados por una sola persona cuando se trata de un abogado individual que ejerce la profesión.

Sin embargo, esta co-gestión de un cliente-caso por diversos departamentos de las empresas jurídicas se esta convirtiendo hoy en día en una ventaja para el cliente, no sólo por cuanto cada parte del asunto (marketing, administración, jurídico, etc..) tiene un tratamiento específico, sino porque el juego de fuerzas que ello genera antepone la resolución del conflicto a otro tipo de consideraciones. Difícilmente una empresa jurídica va a permitir que un tema se “judicialice” innecesariamente, o que no se agoten todas las vías de negociación, o que un tema quede bloqueado por un conflicto personal con el letrado contrario.

En este sentido, y aunque el proceso va ser largo y tortuoso, va a ser inevitable la disminución del ejercicio individual de la abogacía, junto con el paulatino aumento de organizaciones jurídicas que ofrecen servicios multidisciplinares, y esta tendencia va a exigir que la formación “empresarial” de los futuros abogados sea un requisito imprescindible si quieren tener un lugar bajo el sol.

Por Axel Ibáñez

Socio Director División Administración

 

Reforma Legislativa de Ayuda a los Jóvenes

Durante la primera mitad de los años 90 el deseo de comprar una vivienda era mínimo debido a los altos tipos de interés que alcanzaban la banda alta de Europa, a la cuota del paro que rebasaba un 24% y a los niveles tan bajos existentes en el ritmo de construcción.

En estos momentos nos encontramos con unos tipos de interés demasiado atractivos mientras que el paro ha descendido de forma apreciable. Gran parte de los millones de altas en la S.S. que se han producido lo son para jóvenes que no rebasan los 35 años. El mercado nos vende a los jóvenes demandantes de viviendas el crédito hipotecario más bajo de los últimos 25 años.

Entonces, ¿dónde está el problema? Si estudiamos la situación paralela a la expresada con anterioridad, observamos que hemos experimentado un aumento de los precios de la vivienda tan elevados que la demanda no está siendo remansada.

Y por ello, se sigue con la búsqueda de soluciones. Una gran innovación ha sido la del presidente del Consejo Económico y Social, Jaime Montalvo. "El alquiler con opción a compra".

La opción de pagar un alquiler y en un plazo determinado optar por adquirir la vivienda (a precios de mercado y descontando las cuotas ya pagadas) o recuperar parte del capital amortizado sería la fórmula ideal para dar la oportunidad de acceder a viviendas a los jóvenes que ahora no pueden hacer frente al desembolso de una hipoteca o que no tienen un contrato indefinido.

Se trataría, en definitiva, de apostar por un sistema que facilite a los jóvenes el acceso a su primera vivienda en unas condiciones realistas y adaptadas a su situación, por el simple hecho de que todos los gastos a los que han de enfrentarse actualmente a la hora de constituir un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda se abonarían en un largo plazo.

En otros países como Latinoamérica y Estados Unidos ya existe el "leasing" inmobiliario para particulares. Desgraciadamente, en España habría que modificar las leyes dado que el "leasing" sólo es posible para bienes de actividades económicas ya sean empresariales o profesionales tal y como se halla regulado en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 26/1988 de 29 de julio de Entidades de Crédito, y en la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades. Esperemos acontecimientos.

 

Por Olga Rodríguez y Silvia Gala

División Fiscal- Contable