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FISCAL
Las empresas jurídicas versus ejercicio
individual
Uno de los cambios más
relevantes que se está produciendo en el mundo del ejercicio
de la abogacía es la formación de despachos multidisciplinares
bajo una estructura de organización empresarial. Esta nueva
forma de organización, que los grandes despachos hace años
que tienen implementada, se está poniendo en práctica
a niveles de despachos pequeños y medianos, con las dificultades
propias de este nuevo modelo sobre el que hay poca o nula información.
La bondad de este nuevo modelo
es indudable, por cuanto los clientes disponen de un abanico de servicios
que el abogado individual es incapaz de prestar directamente.
Una de las críticas de
este nuevo modelo de organización es la “despersonalización” del
servicio prestado a los clientes, no tanto por el tratamiento del asunto
que se encomienda, sino porque con la entrada de un cliente-caso, pueden
participar los departamentos de marketing, administración, presupuestos
y jurídico, etc, cuando todos estos aspectos son gestionados por
una sola persona cuando se trata de un abogado individual que ejerce
la profesión.
Sin embargo, esta co-gestión
de un cliente-caso por diversos departamentos de las empresas jurídicas
se esta convirtiendo hoy en día en una ventaja para el cliente,
no sólo por cuanto cada parte del asunto (marketing, administración,
jurídico, etc..) tiene un tratamiento específico, sino
porque el juego de fuerzas que ello genera antepone la resolución
del conflicto a otro tipo de consideraciones. Difícilmente una
empresa jurídica va a permitir que un tema se “judicialice” innecesariamente,
o que no se agoten todas las vías de negociación, o que
un tema quede bloqueado por un conflicto personal con el letrado contrario.
En este sentido, y aunque
el proceso va ser largo y tortuoso, va a ser inevitable la disminución
del ejercicio individual de la abogacía, junto con el paulatino
aumento de organizaciones jurídicas que ofrecen servicios multidisciplinares,
y esta tendencia va a exigir que la formación “empresarial” de
los futuros abogados sea un requisito imprescindible si quieren tener
un lugar bajo el sol.
Por Axel Ibáñez
Socio Director División
Administración
Reforma Legislativa de Ayuda a los Jóvenes
Durante
la primera mitad de los años 90 el deseo de comprar una vivienda
era mínimo debido a los altos tipos de interés que alcanzaban
la banda alta de Europa, a la cuota del paro que rebasaba un 24% y
a los niveles tan bajos existentes en el ritmo de construcción.
En
estos momentos nos encontramos con unos tipos de interés demasiado
atractivos mientras que el paro ha descendido de forma apreciable.
Gran parte de los millones de altas en la S.S. que se han producido
lo son para jóvenes que no rebasan los 35 años. El mercado
nos vende a los jóvenes demandantes de viviendas el crédito
hipotecario más bajo de los últimos 25 años.
Entonces, ¿dónde
está el problema? Si estudiamos la situación paralela
a la expresada con anterioridad, observamos que hemos experimentado
un aumento de los precios de la vivienda tan elevados que la demanda
no está siendo remansada.
Y
por ello, se sigue con la búsqueda de soluciones. Una gran innovación
ha sido la del presidente del Consejo Económico y Social, Jaime
Montalvo. "El alquiler con opción a compra".
La
opción de pagar un alquiler y en un plazo determinado optar
por adquirir la vivienda (a precios de mercado y descontando las cuotas
ya pagadas) o recuperar parte del capital amortizado sería la
fórmula ideal para dar la oportunidad de acceder a viviendas
a los jóvenes que ahora no pueden hacer frente al desembolso
de una hipoteca o que no tienen un contrato indefinido.
Se
trataría, en definitiva, de apostar por un sistema que facilite
a los jóvenes el acceso a su primera vivienda en unas condiciones
realistas y adaptadas a su situación, por el simple hecho de
que todos los gastos a los que han de enfrentarse actualmente a la
hora de constituir un préstamo hipotecario para adquirir la
vivienda se abonarían en un largo plazo.
En
otros países como Latinoamérica y Estados Unidos ya existe
el "leasing" inmobiliario para particulares. Desgraciadamente,
en España habría que modificar las leyes dado que el "leasing" sólo
es posible para bienes de actividades económicas ya sean empresariales
o profesionales tal y como se halla regulado en la Disposición
Adicional 7ª de la Ley 26/1988 de 29 de julio de Entidades de
Crédito, y en la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto
sobre Sociedades. Esperemos acontecimientos.
Por Olga Rodríguez y Silvia Gala
División Fiscal- Contable |