Boletín nº 2 · 15 de Febrero del 2005

 
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Fiscal

Nueva Ley General Tributaria

La Ley General Tributaria acaba de ser recientemente reformada, publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor des de el día 1 de Julio del pasado año. La antigua Ley era de fecha 1963, aunque se había revisado en diversas ocasiones.

Silvia Gala y Olga Rodríguez

La Ley General Tributaria es el eje central de todo sistema tributario, de tal manera que si cada impuesto concreto tiene al menos una Ley y un reglamento que desarrolla esa Ley, la Ley General Tributaria se situá por encima de todas ellas.

Con la presente reforma se ha pretendido lo siguiente:

1. Adaptar la Ley General Tributaria a la Constitución de 1978 eliminando referencias que no se adaptaban a la misma, aunque, de hecho ya se encontraban derogadas.

2. Incluir la Jurisprudencia de los Tribunales en las nuevas normas.

3. Luchar contra el fraude fiscal y disminuir los conflictos y la litigiosidad administrativa.

4. Reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes aumentando la seguridad jurídica.

5. Adaptación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Posibilitar el empleo de nuevas tecnologías.

7. Definir los diferentes niveles de actuación de la administración tributaria: Gestión, Inspección y Recaudación.

Por lo que se refiere a la actuación del Régimen Sancionador tributario, las características principales de la norma son las siguientes, en consonancia con lo dispuesto en la Ley General Tributaria:

1. Se establece la separación conceptual entre deuda tributaria y sanción tributaria.

2. Se incrementa la seguridad jurídica.

3. Se aplican principios generales en materia sancionadora consagrados en la Constitución y en las normas generales de Derecho administrativo.

4. Se desarrollan la nueva tipificación de las infracciones que establece la Ley General Tributaria y los aspectos relativos a la calificación de la sanción.

Por lo que se refiere a la actuación del Reglamento de Recaudación, sus aspectos significativos son los siguientes:

1. Se acentúa el concepto de función frente al de órgano, persiguiendo una mayor estabilidad en la norma frente a los cambios organizativos.

2. En relación con el pago, se establecen nuevos medios de pago adaptándose la norma a la evolución tecnológica; regulándose, por otra parte, de forma más extensa determinadas figuras como los procedimientos de deducción.

3. El procedimiento de apremio es objeto de determinadas modificaciones consecuencia de los nuevos recargos que se regulan en la Ley General Tributaria para el caso de falta de ingreso en período voluntario.

4. Los embargos son objeto de regulación detallada, desarrollando el paralelismo ya establecido por la Ley General Tributaria entre la norma tributaria y otras de carácter procesal para posibilitar conjugar el principio de proporcionalidad y la protección al crédito público, ejemplo de lo cual es la regulación del orden a seguir en la práctica de dichos embargos.

5. En cuanto a la enajenación de bienes, se introduce una serie de novedades con objeto de agilizar el procedimiento, adaptándolo a las nuevas tecnologías.

6. Se desarrollan determinados supuestos de responsabilidad introducidos por la Ley General Tributaria.

Por otra parte, el proyecto de Reglamento de Revisión contiene los siguientes aspectos relevantes:

1. Aúna en un solo texto la regulación de los distintos procedimientos de revisión hasta ahora dispersos en varias normas reglamentarias: revocación, nulidad de pleno derecho, declaración de lesividad, rectificación de errores, recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

2. Se agrupa la norma común aplicable a todos los procedimientos, recogiéndose a continuación las especialidades de cada uno de ellos.

3. En materia de reclamaciones económico-administrativas, se regula la estructura organizativa y competencial de los Tribunales Económico-Administrativos.

4. Se regula la suspensión del procedimiento y su engarce entre los distintos procedimientos de revisión.

Silvia Gala y Olga Rodríguez
Departamento Fiscal Contable Ibáñez & Almenara Abogados

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