|
Nueva Ley General Tributaria
La Ley General Tributaria acaba
de ser recientemente reformada, publicada en el Boletín
Oficial del Estado y entrada en vigor des de el día
1 de Julio del pasado año. La antigua Ley era
de fecha 1963, aunque se había revisado en diversas
ocasiones.
|
|
|
|
|
Silvia
Gala y Olga Rodríguez |
|
|
|
La Ley General Tributaria es el eje central de todo
sistema tributario, de tal manera que si cada impuesto
concreto tiene al menos una Ley y un reglamento que desarrolla
esa Ley, la Ley General Tributaria se situá por
encima de todas ellas.
Con la presente reforma se ha pretendido lo
siguiente:
1. Adaptar la Ley General Tributaria a la Constitución
de 1978 eliminando referencias que no se adaptaban a
la misma, aunque, de hecho ya se encontraban derogadas.
2. Incluir la Jurisprudencia de los Tribunales en las nuevas normas.
3. Luchar contra el fraude fiscal y disminuir los conflictos y la litigiosidad
administrativa.
4. Reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes aumentando
la seguridad jurídica.
5. Adaptación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Posibilitar el empleo de nuevas tecnologías.
7. Definir los diferentes niveles de actuación de la administración
tributaria: Gestión, Inspección y Recaudación.
Por lo que se refiere a la actuación
del Régimen Sancionador
tributario, las características principales
de la norma son las siguientes, en consonancia con lo
dispuesto en la Ley General Tributaria:
1. Se establece la separación
conceptual entre deuda tributaria y sanción tributaria.
2. Se incrementa la seguridad jurídica.
3. Se aplican principios generales en materia sancionadora consagrados en la
Constitución y en las normas generales de Derecho administrativo.
4. Se desarrollan la nueva tipificación de las infracciones que establece
la Ley General Tributaria y los aspectos relativos a la calificación
de la sanción.
Por lo que se refiere a la actuación
del Reglamento de Recaudación,
sus aspectos significativos son los siguientes:
1. Se acentúa el concepto de función frente
al de órgano, persiguiendo una mayor estabilidad
en la norma frente a los cambios organizativos.
2. En relación con el pago, se establecen nuevos medios de pago adaptándose
la norma a la evolución tecnológica; regulándose, por
otra parte, de forma más extensa determinadas figuras como los procedimientos
de deducción.
3. El procedimiento de apremio es objeto de determinadas modificaciones consecuencia
de los nuevos recargos que se regulan en la Ley General Tributaria para el
caso de falta de ingreso en período voluntario.
4. Los embargos son objeto de regulación detallada, desarrollando el
paralelismo ya establecido por la Ley General Tributaria entre la norma tributaria
y otras de carácter procesal para posibilitar conjugar el principio
de proporcionalidad y la protección al crédito público,
ejemplo de lo cual es la regulación del orden a seguir en la práctica
de dichos embargos.
5. En cuanto a la enajenación de bienes, se introduce una serie de novedades
con objeto de agilizar el procedimiento, adaptándolo a las nuevas tecnologías.
6. Se desarrollan determinados supuestos de responsabilidad introducidos por
la Ley General Tributaria.
Por otra parte, el proyecto de Reglamento
de Revisión contiene los siguientes aspectos
relevantes:
1. Aúna en un solo texto la regulación
de los distintos procedimientos de revisión hasta
ahora dispersos en varias normas reglamentarias: revocación,
nulidad de pleno derecho, declaración de lesividad,
rectificación de errores, recurso de reposición
y reclamación económico-administrativa.
2. Se agrupa la norma común aplicable a todos los procedimientos, recogiéndose
a continuación las especialidades de cada uno de ellos.
3. En materia de reclamaciones económico-administrativas, se regula la
estructura organizativa y competencial de los Tribunales Económico-Administrativos.
4. Se regula la suspensión del procedimiento y su engarce entre los distintos
procedimientos de revisión.
                                                                                      
Silvia Gala y Olga Rodríguez
Departamento Fiscal Contable Ibáñez & Almenara Abogados
|