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La responsabilidad derivada
de un accidente de trabajo
El derecho de los trabajadores a una
protección frente a los riesgos laborales hace
recaer en el empresario una responsabilidad personal
y directa por incumplimiento del deber de seguridad inherente
a todo contrato de trabajo.
Este deber de seguridad que implica la necesaria protección
frente a los riesgos laborales hace que el empresario deba responder
incluso por hechos ajenos su propia intervención y ello con
fundamento en la culpa “in vigilando” o “in eligendo” en
la medida en que empleado causante del daño está vinculado
con el empresario, llegando prácticamente a una responsabilidad
objetiva por la causación del daño.
La Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales responsabiliza al empresario en orden
a la prevención de los accidentes
de trabajo, cuyo incumplimiento dará lugar
a toda una serie de responsabilidades,
como hemos ido viendo. El empresario
tiene la obligación legal de
proteger la seguridad y la salud de
sus trabajadores, por ello, producido
un accidente de trabajo como consecuencia
de falta de medias de seguridad e higiene
afloran inmediatamente para el empresario
toda una serie de responsabilidades
de orden penal, civil, administrativo
o laboral tendentes a reparar los daños
que se causen y a sancionar las conductas
reprobables.
El Código
Penal en su artículo 316 dice: “Los
que con infracción de las normas
de prevención de riesgos laborales
y estando legalmente obligados, no
faciliten los medios necesarios para
que los trabajadores desempeñen
su actividad con las medidas de seguridad
e higiene adecuadas, de forma que pongan
así en peligro grave su vida,
salud o integridad física, serán
castigados con las penas de prisión
de seis meses a tres años y
multa de seis a doce meses”.
Este artículo del Código
Penal refleja la sensibilidad de la
sociedad contra los accidentes laborales
y pretende castigar al empresario incumplidor
que pone en riesgo la vida y la integridad
física de sus trabajadores por
no cumplir con las normas de seguridad
e higiene.
Sólo los
administradores, directivos y técnicos
pueden ser condenados penalmente en
cuanto personas físicas que
son, nunca las personas jurídicas.
Toda responsabilidad
penal conlleva una responsabilidad
civil pudiendo resultar las empresas
responsables civiles subsidiarias de
las personas físicas condenadas
penalmente. Incluso podemos encontrarnos
con que la actuación del causante
del accidente de trabajo no se considere
constitutiva de delito o falta, pero
sí implique un resarcimiento
económico al haber generado
unos daños al trabajador que
sufrió el accidente.
Finalmente apuntar
que las normas protectoras en materia
de seguridad social castigan con el
recargo de prestaciones las conductas
negligentes que ocasionan un daño
a los trabajadores, recargo que deberá ser
satisfecho por el responsable.
Francisco
Almenara
Socio. División Jurídica Ibáñez & Almenara
Abogados
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