Boletín nº 4 ·29 de Abril del 2005

 
Auna quiere utilizar los datos de sus clientes |
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Protección de Datos

La AEPD obligará a las empresas a ofrecer información "detallada y explícita" sobre el uso de los datos de sus clientes

La normativa actual exige que el consentimiento tácito para la utilización de datos debe ser gratuito para los usuarios

Las empresas que quieran ceder y utilizar los datos personales de sus clientes para el envío de publicidad por parte de terceros deberán precisar los fines de este uso y ofrecer información "detallada y explícita" al respecto, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El empleo de términos genéricos del tipo "envío de publicidad propia o de terceros" en las cartas dirigidas a los clientes para obtener su consentimiento tácito no se ajusta a la ley vigente, por lo que la eventual autorización del usuario no sería válida, indicaron fuentes de la AEPD.

Respecto a la carta remitida por Auna Telecomunicaciones a sus clientes para obtener su consentimiento con vistas a la cesión y utilización de sus datos personales para el envío de publicidad, la Agencia considera, en una primera valoración, que le falta precisión en la descripción de la finalidad del tratamiento de los mismos.

Según explicaron dichas fuentes, la misiva no se dirige a un abonado en concreto y comienza con la expresión "Apreciado/a cliente". Esto supone una dificultad a la hora de probar que el usuario ha recibido la comunicación, lo que invalidaría el consentimiento al uso de los datos, apuntaron.

En concreto, la información ofrecida respecto a los fines para los que Auna piensa utilizar los datos de sus clientes se limita a indicar que se emplearán, entre otros fines, para "el envío de publicidad, personalizada o no, propia o de terceros", términos que la Agencia estima "muy genéricos".

Además, la fórmula propuesta por Auna para negar el consentimiento tampoco es la correcta, según las mismas fuentes. La empresa exige requisitos, como la inclusión de una copia del DNI del cliente, "que no son precisos para la negativa del consentimiento", aunque sí lo son para otra fórmula diferente no aplicable en este caso, como el derecho de oposición.

La compañía de telecomunicaciones establece además que la negativa debe realizarse por escrito, mientras que la ley indica que el usuario puede utilizar cualquier medio para este fin.

Desde la Federación de Consumidores en Acción (FACUA) recuerdan además que la normativa vigente en la actualidad exige que el llamado consentimiento tácito debe ser gratuito para los clientes, mediante un sobre franqueado o un número gratuito de atención al ciudadano.


Caso similar

Este caso recuerda al protagonizado por Telefónica de España en octubre de 2003. Entonces, la operadora remitió más de 10 millones de cartas junto a la factura telefónica en las que solicitaba a los clientes el permiso para tratar sus datos personales y les proponía el mismo medio que Auna para negar su consentimiento.

Las protestas de las organizaciones de consumidores llevaron a la compañía a enviar una nueva carta en la que facilitaba la negativa del consentimiento, ya que bastaba con poner una cruz junto a una cláusula y remitir el escrito a un apartado de correos.

Fuente: www.consumer.es

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