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Cuando a un trabajador se le embarga el salario, hay que respetar unos límites que establece la propia legislación (son unos porcentajes aplicables a las cantidades adicionales al Salario Mínimo Interprofesional).
Esta es la regla general. No obstante, hay una excepción: cuando se trata de un embargo decretado judicialmente para la ejecución de una sentencia que condena a un trabajador al pago de una pensión alimenticia en favor del cónyuge, o a los hijos, en procesos de separación matrimonial o de divorcio.
Al tratarse de un trabajador que tiene que pasar una pensión alimenticia a su hijo tras el divorcio con su mujer, no tiene derecho a que se le respete el Salario Mínimo Profesional, debiendo la empresa embargarle mensualmente la cantidad íntegra que determine la propia sentencia dictada por el juez o tribunal correspondiente.
Ana Mª Gómez
Departamento Laboral
Ibáñez & Almenara Abogados
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