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Buenos días,
En principio, el convenio colectivo de oficinas y despachos aplicable en vuestra empresa, no reconoce a los trabajadores el derecho a disfrutar de días por asuntos propios. Básicamente por este motivo, la trabajadora no tiene derecho a ausentarse mientras dure el periodo de preaviso. 
Ana María Gómez
Por otro lado, la finalidad del periodo de preaviso es la de dar un aviso para que la empresa tenga conocimiento con una antelación razonable de la decisión extintiva de la relación laboral por parte del trabajador con el fin de organizarse sin este trabajador o buscar a una persona que le sustituya a partir del momento del cese. Dentro de esta definición se entiende que el trabajador debe continuar prestando servicios mientras dure el preaviso para no dejar descubierta su plaza, ya que si no, este preaviso carece de sentido.
Además, en el caso de que vuestro convenio sí que recogiese el derecho a disfrute de días personales, entiendo que el trabajador tampoco podría hacer uso de él durante el periodo de preaviso ya que, normalmente, los convenios colectivos que recogen este derecho, limitan su disfrute a la propia organización de la empresa. Es decir, el empresario únicamente puede negarse a conceder el permiso por asuntos propios cuando éste pueda causar daños organizativos a la empresa y se entiende que, el hecho de que un trabajador vaya a abandonar la empresa al día siguiente es ya de por sí, una limitación a la capacidad organizativa de la empresa.
No obstante lo anterior, te informo de que, ante la negativa del empresario a conceder el día, el trabajador podría reclamar por vía judicial mediante un procedimiento preferente, para que un juez determinase la conveniencia o no del disfrute del día por asuntos propios.
Espero haberte ayudado. Saludos,
Ana María Gómez Vázquez
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