Boletín nº 9 · 1 de noviembre del 2005

 
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La amenaza de la madre naturaleza

La madre naturaleza puede revestir varias formas, puede mostrarse grata a nuestras necesidades, o puede convertirse en nuestra peor enemiga, destruyendo todo lo que se le ponga por delante. Reflejo de ello y presente en nuestra actualidad son los devastadores efectos que está ocasionando el ya conocido entre nosotros huracán Wilma, el más fuerte de la Historia de los registrados en el área atlántica, capaz de alcanzar una fuerza que oscila entre 4 y 5 en la escala Saffir-Simpson.

Pero más allá de los desalojos masivos que se están produciendo, de los vuelos suspendidos permaneciendo el tráfico aéreo cerrado, de la preparación de los albergues para poder atender a los afectados, de los alimentos y medicinas para poder atender cualquier eventualidad, hay que tener presente los grandes daños tanto personales como materiales, consecuencia de tal hecatombe, van a acontecer.

 

En el meditárreo también somos en ocasiones víctimas en menor escala, de lluvias torrenciales, climatología adversa, que ocasiona también grandes pérdidas indemnizables. Es característica del sistema español, definir los riesgos catastróficos que cubre en consideración al enorme potencial de pérdidas que son susceptibles de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de CATASTROFE. Es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a una indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de CATASTROFE o de ZONA CATASTROFICA.

 

Es cometido del Consorcio de Compensación, satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los que asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos a su favor, no tengan acaparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.

 

El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en nuestro país y que afecten a riesgos en ella situados el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera residencia en España.

El riesgo que más daños produce en España es el de inundación y a efectos de cobertura, se entiende por tal anegamiento del terreno producido por lluvias, etc. Sin embargo no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación de lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores salvo que se trate de rotura producida como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

 

En fin afortunadamente nuestro sistema, dispone de mecanismos que permiten resarcirnos, o al menos lo intentan, en caso de eventuales acontecimientos adversos permitiendo de este modo maquillar los daños generados.

Daniel Espinosa

Abogado Junior

Ibáñez & Almenara

despinosa@ialmenara.com

 

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