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Hace unos meses que noto que el rendimiento de mis trabajadores ha disminuido y había pensado instalar cámaras en su lugar de trabajo, más que nada para asegurarme de que no pierden el tiempo, ¿ me puedes informar sobre la legalidad de éste sistema? Gracias de antemano y saludos.
Buenos días Juan; verás, este tema es bastante delicado ya que si no estudiamos bien donde poner las cámaras y para qué fin, podríamos encontrarnos ante una lesión del derecho a la intimidad de tus trabajadores. Además todavía no existe una ley que lo regule específicamente, por eso hay que tener en cuenta algunos detalles para asegurarnos de que estamos llevando a cabo un sistema legal. No obstante, tengo que decirte que dado que la innovación tecnológica es muy reciente, no existe una línea jurisprudencial marcada al respecto, es decir, hay sentencias que, teniendo como base una situación similar, han dictado resoluciones diferentes. Dependerá en todo caso de la interpretación que realice un juez (suponiendo que el asunto llegue a los juzgados).
Hay que distinguir y dejar bien clara la finalidad de la instalación de dichas cámaras; si no hay más fin que el controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de tus empleados, y las filmaciones no van a tener una posterior difusión, en principio es legal (ten en cuenta como te decía que entre los mismos jueces hay diferentes opiniones al respecto) ya que el centro de trabajo no constituye un espacio en el que se ejerza el derecho a la intimidad, y los trabajadores no tienen que sentir que se atenta contra su vida íntima.
Por otro lado, si las instalas en lugares de descanso, servicio o fuera del lugar de trabajo, sí que podrían sentirse vulnerados y en ese caso tendrían razón.
También te aconsejo que si decides instalarlas, se lo comuniques directamente a tus trabajadores, considero que es bueno que tengas comunicación con ellos, y que ellos vean que no les ocultas nada, para evitar posibles malentendidos. Además debes hacerlo ya que tienen derecho a saber que hay cámaras, aunque no hace falta que les digas su exacta ubicación.
Debes saber también, que las grabaciones sólo pueden conservarse durante un mes desde su creación y además siempre deben estar protegidas por la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), por su contenido de datos de trabajadores de carácter personal.
Mi consejo es que antes de todo, hables con tus trabajadores sobre esta disminución de su productividad, e intentes llegar a un acuerdo con ellos. Piensa que este sistema debe ponerse como último recurso por parte del empresario, para evitar en todo lo posible, atentar contra la intimidad del trabajador.
Saludos cordiales,
María Vázquez
Departamento Laboral de Ibañez & Almenara
maría@ialmenara.com
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