Boletín nº 10 · 1 de Diciembre del 2005

 
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Inversión en vivienda habitual y cuenta vivienda

La inversión en vivienda habitual así como ahorrar en una cuenta vivienda es una buena opción para recortar el IRPF.

 

Con carácter general, la cuantía de la deducción es del 15%, con un límite de 9.015,18 € al año (la base de la deducción incluye la compra, cuenta vivienda, gastos, préstamo, etc).

 

Si la adquisición o rehabilitación de la vivienda se hace mediante financiación ajena, la desgravación puede ser mayor: durante los dos primeros años desde la fecha de compra, el 25% sobre los primeros 4.507,59 € y el 15% sobre los siguientes 4.507,59 €. En los años posteriores (tercer año y sucesivos), la deducción será del 20% sobre los primeros 4.507,59 € y el 15% sobre los siguientes 4.507,59 €.

 

Por otro lado, también se aplica una deducción del 15% con el mismo límite de 9.015,18 € al año, si se contrata una cuenta vivienda.

 

La rehabilitación de la vivienda habitual tiene una deducción, como en los casos anteriores, del 15% (o del 25% para la financiación ajena) de las cantidades invertidas, con el mismo límite de 9.015,18 euros, cuando las obras cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

 

  • Que se califiquen o se declaren de actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.

 

  • Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera adquirido durante los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, el valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

 

Es interesante tener en cuenta, la reinversión en la vivienda habitual. Así, si se produce la venta de la vivienda y se compra otra con el importe obtenido, en el intervalo de los dos años anteriores o posteriores a la venta, la ganancia obtenida estará exenta del IRPF. También estará exenta la venta de la vivienda por contribuyentes mayores de 65 años.

 

Cuando se produce la venta de la vivienda habitual (también de otros inmuebles, acciones, fondos de inversión, etc.) dependiendo de lo que nos costara y de lo que recibamos por ella, podemos obtener una ganancia o una pérdida patrimonial. La normativa permite que las pérdidas sirvan para reducir las ganancias. El período de compensación puede ser hasta de 4 años, (por ejemplo, el 2005 es el último año en que se pueden compensar pérdidas del año 2001), permitiendo que el contribuyente compense beneficios recientes con pérdidas de otros ejercicios.

 

Por último, destacar, que si se va a producir la venta de inmuebles, acciones o fondos de inversión, es conveniente esperar a que se cumpla un año y un día desde la compra. De esta forma sólo se pagará el 15% de los beneficios, en caso contrario, si transcurre menos de un año y un día, se tendría que pagar entre un 15% y un 45%, según el tipo marginal del IRPF.

Gezabel Mula

Departamento Contable

Ibáñez & Almenara

gezabel@ialmenara.com

 

 

 

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