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El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, recoge catorce disposiciones transitorias. La disposición transitoria novena regula las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1.994. La decimotercera, las compensaciones por deducciones en adquisición y arrendamiento de vivienda.(1)
La rabiosa actualidad de la disposición transitoria novena está motivada por la sentencia 189/2005, de 7 de julio, del Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 3372/96 promovido por el Grupo Parlamentario Socialista en
el Congreso de los Diputados en septiembre de aquel año.
En efecto, el régimen fiscal de las ganancias patrimoniales existente en aquel entonces fue derogado por el Real Decreto 7/96, de forma que se eliminaron los coeficientes de reducción o abatimiento, en función de la antigüedad del elemento patrimonial. Sin embargo, por régimen transitorio, esos coeficientes se mantuvieron y se duplicaron para los elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1.994 y así hasta el momento actual.
El siguiente cuadro detalla los distintos coeficientes reductores por categoría de bienes, antes y después del Real Decreto 7/96. Así, por ejemplo, un bien inmueble con una antigüedad de 11 años a 31-12-1996 no tributa por las ganancias patrimoniales que pudieran generarse por su transmisión.

Curiosamente, tanto el Partido Popular, creador del mismo, como el Partido Socialista, han analizado en distintas ocasiones la posibilidad de eliminar este régimen, en cierta forma discriminatorio.
La eliminación, sin más, podría conllevar un problema, el de la voluntad de los contribuyentes afectados de transmitir sus bienes antes de perder el beneficio fiscal de que disfrutan. La otra posible alternativa, el someter a tributación solamente las ganancias generadas a partir de una futura fecha, supone una decisión respecto al valor de los bienes, en especial los inmuebles, que sirva de referencia para su cálculo.
La sentencia del Tribunal Constitucional que estima en parte el recurso antes citado y en concreto lo relacionado con el régimen transitorio de las ganancias patrimoniales y lo anula, ha hecho resurgir todo tipo de comentarios y análisis al respecto, tanto en
los medios de información, como en los despachos profesionales y los propios contribuyentes afectados.
Sin entrar a fondo en la posible discusión sobre la convalidación posterior de la norma ahora anulada, sí que conviene insistir en que es un régimen transitorio a extinguir. La cuestión por aclarar es cuál será el momento para hacerlo. ¿Podemos pensar en que
se utilice el recurso de esperar a la futura reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, anunciada reiteradamente por el Partido Socialista?
(1)La disposición adicional decimotercera,sobre las compensaciones por deducciones en adquisición y arrendamiento de vivienda se tratará en un artículo posterior.

Antoni Guirao
Miembro del Consejo Honorario.
Departamento de Gestión, Asesoramiento y Planificación de patrimonios e inversiones mobiliarias e inmobiliarias de
Ibáñez & Almenara Abogados y Económistas.
aguirao@ialmenara.com
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