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Siguiendo con la línea marcada en el primer artículo de la serie “Los cuatro puntos que el trabajador suele reclamar”, voy a intentar explicarle de forma breve, las características más importantes de un finiquito: qué partidas suele contener, como se generan estas partidas, etc.
Tenga en cuenta que, sin restar importancia al resto de puntos de la serie, la mayor reclamación que le puede plantear un trabajador, suele estar relacionada directamente con los cálculos que haya realizado usted en el finiquito.
Qué suele contener el finiquito?
Parte proporcional de pagas extras.
- Vacaciones pendientes de disfrutar.
- Indemnización por falta de preaviso.
- Indemnización por fin de contrato (en caso de ser la finalización de un contrato eventual)o indemnización por despido (en caso de despido).
- Salarios de trámite (únicamente en el caso de que el despido llegue a manos de un juez que determine que el despido es improcedente).
*** Parte proporcional de pagas extras
En aquellos casos en que el trabajador no tiene prorrateadas las pagas extras, en el momento de realizar su finiquito, se le debe abonar la parte proporcional de cada una de ellas. Observación: Cuando un trabajador viene para que estudie si su despido se ha realizado correctamente y si le han abonado todo aquello que debían abonarle, compruebo un dato: en algunos convenios (por ejemplo el de la construcción), prohíben que la empresa prorratee las pagas extras. Es más, este convenio llega más lejos porque dice que si a pesar de la prohibición la empresa prorratea las pagas, estas cantidades se considerarán parte de la nómina y la empresa seguirá debiendo al trabajador una liquidación a parte de las pagas extras.
*** Vacaciones pendientes de disfrutar
Como bien indica el nombre, esta partida está destinada a pagar al trabajador aquellos días de vacaciones que le corresponden y no ha realizado. Si le corresponden 30 días de vacaciones y solo ha hecho 20, se le deben 10 días. Fácil, verdad?. Bueno, la cosa se complica cuando empezamos a mirar diferentes convenios. Unos marcan los días naturales (cuentan sábados, domingos y festivos) y otros marcan los días hábiles (los días laborables). Es importante conocer la diferencia entre ambos conceptos (naturales – hábiles) porque a la hora de calcular el finiquito hay diferencias. Infórmese en nuestras oficinas.
Además, es necesario tener en cuenta que algunos convenios colectivos establecen que las fracciones de mes se computarán como mes entero para realizar el cálculo de las vacaciones.
*** Indemnizaciones
Indemnización por falta de preaviso
La legislación determina que cuando un trabajador tiene un contrato temporal de más de doce meses, la empresa tiene que preavisar al trabajador con quince días de antelación la finalización del mismo. Lo que ocurre es que, una vez más, los convenios colectivos amplían el derecho del trabajador a ser informado con antelación de su despido/fin de contrato. Siendo así que muchos convenios colectivos (actualmente la mayoría), determinan un preaviso obligatorio para el empresario según la categoría del trabajador a pesar de que éste no lleve un año trabajando en la empresa. Cuando el empresario no da el preaviso, o no lo da con la antelación marcada en el convenio, debe indemnizar al trabajador por los días no preavisados. Es decir, si el convenio dice que la empresa debe preavisar al trabajador con 15 días de antelación, y solo le ha preavisado con diez, el empleado tendrá derecho a reclamar el pago de los cinco días que no le han preavisado. Por lo tanto, controle este aspecto. Le hará quedar a bien con los trabajadores y le hará ahorrarse una pequeña parte del finiquito.
En los supuestos de despido objetivo, la empresa está obligada a preavisar en cualquier caso al trabajador con un mes de antelación y ofrecerle 6 horas libres a la semana para que éste pueda buscar un nuevo empleo. En caso de no preavisar con la antelación marcada legalmente, se deberán abonar los días dejados de preavisar.
Indemnización por fin de contrato
En los supuestos en que el contrato temporal finaliza, el empresario deberá abonar 8 días de indemnización por cada año trabajado al empleado (excepto en los casos de interinidad). Una vez más, el convenio colectivo puede ampliar este derecho del trabajador. Por ejemplo, el convenio colectivo estatal de artes gráficas, especifica en su artículo 6.5 que los trabajadores eventuales tendrán derecho a una indemnización de 12 días por año de trabajo al finalizar el tiempo convenido en el contrato de trabajo.
Indemnizaciones por despido
Según el tipo de despido que se realice al trabajador, este tendrá derecho a una u otra indemnización. Los supuestos más típicos son los siguientes:
- Despido improcedente: 45 días de indemnización por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
- Despido por causas objetivas: 20 días de indemnización por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido disciplinario: partiendo de la base de que el despido se ha realizado correctamente, el trabajador no tendría derecho a ningún tipo de indemnización.
Otros
Hay que tener en cuenta que un despido, si no se realiza correctamente, puede dar lugar a muchos tipos de reclamaciones. Por ello, cuando un empresario no está convencido de la legalidad del despido que quiere realizar, es conveniente que reconozca directamente la improcedencia del despido y abone al trabajador la indemnización correspondiente. Porque?? Porque si un trabajador que ha sido despedido de forma disciplinaria (por ejemplo) no está de acuerdo con el despido practicado, puede plantear una reclamación judicial contra la empresa. En este caso, si el juez dicta sentencia en la que reconoce la procedencia del despido, no habrá ninguna repercusión para la empresa, pero si el juez dictamina que el despido fue improcedente, el empresario deberá abonar al trabajador los 45 días de indemnización y además deberá abonarle los salarios de trámite. Que son los salarios de trámite? Los salarios de trámite son las retribuciones que el trabajador habría cobrado desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia si el empresario no le hubiese despedido de forma improcedente. La única forma de que estos salarios de trámite no se tengan que abonar, es aceptando la improcedencia del despido y consignando los 45 días de indemnización en el Juzgado Decano de lo Social en las 48 siguientes a la fecha del despido.
En el próximo número analizaremos detenidamente, y para finalizar, otros datos que pueden interesarle a la hora de comprobar la legalidad de la situación de sus trabajadores, tales como precio de la hora extra, disfrute de las vacaciones, cálculo de las bajas médicas, entre otros.
No deje de informarse de todos estos datos. Le serán muy útiles para saber que derechos y obligaciones tiene usted para con sus trabajadores.
Ana María Gómez
Departamento Laboral
Ibañez & Almenara Abogados y Economistas
ana@ialmenara.com
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